ASPECTOS LEGALES
Las Compraventas son establecimientos de comercio
dedicados a la compra de bienes muebles e inmuebles
del público en general, para posteriormente
venderlos, pero con una particularidad que es
el Pacto de Retroventa. Éste se encuentra
consagrado en el Artículo 1939 del Código
Civil Colombiano y no es otra cosa que una condición
que se le agrega al contrato de compraventa,
por medio de la cual el cliente le vende el
artículo a la compraventa, pero tiene
la posibilidad de recobrar el bien dentro de
un lapso determinado, es decir que sucede la
retroventa, en nuestro medio se maneja un plazo
de seis meses, pero puede ir de quince días
hasta cuatro años, según el Código
Civil.
Cuando el cliente decide devolver la venta debe reconocerle a la compraventa un sobrecosto o sobreprecio por cada mes o fracción de mes que transcurra (en nuestro medio es el 10%), más la inversión inicial, este sobreprecio es el cargo que se le cobra al cliente por concepto de administración, bodegaje, papelería, responsabilidad civil, etc.
COMPONENTES DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

- El Vendedor (Cliente)
- El Comprador ( La Compraventa )
- El objeto de la venta (Los bienes)
- El precio de compra (Valor del Contrato)
- El sobreprecio (Cargo al cliente para recuperar el bien)
- Prorroga (Abono mensual)
La actividad desarrollada en los almacenes de compraventa no es la de prestar servicios sino la de celebrar contratos de compraventa, con pacto de retroventa y sin dicho pacto, regido lo anterior por el Código Civil en los artículos 1939 al 1943, y por el artículo 905 del Código de Comercio. |
CÓDIGO CIVIL COLOMBIANO
Artículo 1939: Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en su defecto de esta estipulación lo que haya costado la compra.
Artículo 1940: El pacto de retroventa, en sus efectos contra terceros, se sujeta a los dispuesto en los artículos 1547 y 1548.
Artículo 1941: El vendedor tendrá derecho a que el comprador le restituya la cosa vendida con sus accesiones naturales. Tendrá, así mismo, derecho a ser indemnizado de los deterioros imputables a hecho o culpa del comprador.
Será obligado al pago de las expensas necesarias, pero no de las invertidas en mejoras útiles o voluntarias que se hayan hecho sin su consentimiento.
Artículo 1942: El derecho que nace en el pacto de retroventa no puede cederse.
Artículo 1943: El tiempo en que se podrá intentar la acción de retroventa no podrá pasar de cuatro años contados desde la fecha del contrato. Pero en todo caso tendrá derecho el comprador a que se le dé noticia anticipada que no bajará de seis meses para los bienes raíces, ni de quince días para las cosas muebles.
Artículo 905 del Código de Comercio. La compraventa como acto jurídico comercial, se realiza entre dos o más partes, la define el Código de Comercio así: Es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y otra a pagarle en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama Precio (Artículo 905 del Código de Comercio).
Por otra parte, la consulta hecha a la Administración de Impuestos Nacionales el 3 de marzo de 1987, radicada bajo el No. 05337, y respondida el 11 de junio del mismo año mediante el concepto No. 15281, nos da mayor claridad sobre el contrato de compraventa con pacto de retroventa y el objeto social de las compraventas. En la parte pertinente dice:
"La actividad desarrollada en estos almacenes de compraventa, no es la de prestar servicios sino la de celebrar contratos de compraventa, con pacto de retroventa y sin dicho pacto. Por medio del contrato de compraventa con pacto de retroventa, se refleja la voluntad, por una parte de dar una cosa a cambio como contraprestación de un precio, pero, el vendedor se reserva la facultad de recobrarla pagando la suma de dinero estipulada en el contrato. El que vende con retroventa sabe que dispone del bien, que se desprende el dominio, pero también entiende que puede recobrarlo mediante la devolución del precio o de la cantidad incorporada en el contrato. Comprende que el dinero que recibe del comprador no se contrae necesariamente a una estipulación concreta del elemento precio, sino mas bien la entrega se hace en el entendimiento de que lo ha de restituir para la recuperación del objeto vendido. Y esa es la razón práctica del pacto de retroventa: el vendedor se desprende del bien por la momentánea o circunstancial necesidad de dinero, pero, luego, debe gozar de los recursos pecuniarios para recobrar la cosa, de suerte que el comprador no puede impedir, por la fuerza resolutoria que tiene esa modalidad negocial, la recuperación del bien.
Así ha explicado los alcances de este pacto, la honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia de enero 29 de 1985. También ha dicho la Honorable Corte, que el derecho del comprador desaparece al cumplirse una condición potestativa, que depende de la voluntad del vendedor; en el momento en que éste hace su desembolso, se efectúa la resolución del contrato. No hay pues nueva venta hecha por el comprador al vendedor. En vez de nacer un contrato, se ha extinguido otro por el evento de la condición resolutoria".
Queda entonces claro que la actividad de las compraventas es comercial y no de prestación de servicios y que cuando el cliente recupera el bien no se produce ninguna venta (y por tanto ninguna compra) sino que se deshace la (compra) inicial.
|
| HISTORIA DE LAS COMPRAVENTAS, ORIGEN E INSTALACIÓN EN COLOMBIA
Hay muchas cosas en la vida que las practicamos y aún vivimos de ellas, y no conocemos su origen ni cual ha sido su evolución, veamos:
Origen Jurídico del Pacto de Retroventa: Desde el periodo del Imperio Romano en la recopilación del libro de Digesto, se incluyó el pactus retroventrum o Pacto de Retroventa, como un contrato entre personas para recuperar lo vendido dentro de un término de tiempo.
El Derecho Español copió al Derecho Romano sus normas y las impuso en la península ibérica.
Napoleón hizo una recopilación general del Derecho Civil y en el Código Napoleónico, está el Pacto de Retroventa, siendo éste el código más avanzado del siglo XIX.
En América, el Venezolano Andrés Bello, al elaborar el código Chileno copió la Legislación Civil del Código Francés, en forma rigurosa lo aplicó a la idiosincrasia americana. Este código es el más antiguo y el mejor confeccionado de toda América.
A Colombia llega el Pacto de Retroventa, por copia que hicieron los redactores y copiadores del código, tomando el contenido del código chileno y trasladándolo al código colombiano, sancionado el 26 de mayo de 1873 y ordena su aplicación en todo el Territorio de la Unión con la ley 57 de 1887, siendo el artículo 1939 idéntico desde hace más de 120 años, para el caso de Colombia.
|
|
|